
La Próxima Reforma del Código Penal
Desde la entrada en vigor del Código penal de 1995 se han venido produciendo una serie de modificaciones a dicho texto legal para adaptar la legislación a la realidad en la que vivimos. Ello demuestra que las leyes deben adaptarse a las condiciones sociales y para ello el legislador debe aprobar o modificar las leyes en sintonía con los cambios que se producen en un determinado país.
Muchos ya criticaron el antiguo Código Penal, otros las modificaciones efectuadas y seguramente otros criticarán las modificaciones que se proponen ahora, pero afortunadamente, es la mayoría de la sociedad quien dictamina qué conductas deben considerarse delictivas y qué tipo de penas deben asociarse a ellas.
Dentro de los cambios que propone el Ministerio de Justicia en el informe enviado al Consejo de Ministros para reformar el código vigente desde 1995, destacamos hoy tres de ellos que lamentablemente ya nos resultan conocidos:
| - Se intensifica la lucha contra la corrupción y los delitos de urbanismo |
| - Se tipifica como delito la estafa de inversores |
| - Se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. |
Corrupción y Urbanismo. Se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. El texto también introduce importantes cambios en el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Se ha endurecido la respuesta penal, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder.
Delito de Estafa de Inversores.En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal también se han llevado a cabo modificaciones en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.
Ampliación del plazo de prescripción para los delitos contra la Hacienda Publica y la Seguridad Social. Se eleva el plazo de prescripción hasta los diez años con el fin de evitar que queden impunes, en determinados supuestos, por la imposibilidad técnica de su detección y comprobación en los plazos hasta ahora previstos. Asimismo, el objetivo de la reforma en esta materia es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho comparado.
Como decíamos al principio, a nadie se le escapa que todos estos nuevos delitos son consecuencia de la circunstancias que hemos vivido durante los últimos diez años. Lamentablemente podemos afirmar que la realidad supera a la legalidad.
Jordi Sánchez Tort
Senior Group Legal Counsel